Abogado Nelson Cox dice que demandarán a miembros del TCP por inhabilitación de Morales

Nelson Cox, abogado del expresidente Evo Morales, señaló este sábado que activarán la acción penal contra los magistrados “autoprorrogados” del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que emitieron el fallo de la elección discontinua y que inhabilita al líder cocalero para postularse a las elecciones generales de 2025.

“Como equipo jurídico vamos a interponer la acción penal contra estos ‘autoprorrogados’ que en este momento han hecho una resolución contraria a la Constitución”, dijo el jurista.

Aclaró que, al emitir una resolución contraria a la Constitución; los magistrados Yván Espada y Gonzalo Hurtado son “pasibles” de un proceso penal ordinario y no como magistrados.

“Se va a interponer la acción penal y desde luego los mecanismos internacionales que subyacen a este tipo de interpretaciones de lo que es la elección discontinua”.

Cox indicó que la siguiente semana se interpondrá la acción penal contra los “autoprorrogados” y también se hará prevalecer en la medida la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

Sentencia

“En este momento se hace creer que inhabilitan a Evo Morales en la forma discontinua. Eso no es cierto, nunca va a ser cierto. Tal es así que esta sentencia 1010/2023 no ha podido convencer a la población a más de 10 meses y este auto complementario tampoco va a poder dar continuidad con una forma aberrante en cómo se está manejando el TCP”.

La Sala Cuarta del TCP emitió el Auto Constitucional 0083/2024 en el que declaró que el periodo de mandato de las autoridades electas de los órganos Ejecutivo; Legislativo y Judicial serán “únicamente” por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato.

Esto con el fin de “evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario; en el caso de los órganos Legislativo Ejecutivo por más de diez años en total, en el Judicial por más de doce años y del Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”.

La respuesta del Constitucional surge a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por el diputado de Creemos Juan Carlos Gutiérrez sobre la Sentencia Constitucional 1010/2023, del 28 de diciembre de 2023; que invoca a la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

En ella, la Corte-IDH señaló que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido” por las convenciones internacionales.

La sentencia constitucional además indica que el fallo es con el fin de “evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario; en el caso de los órganos legislativos por más de diez años en total; en el Judicial por más de doce años y del Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”.

Rechazo al fallo

Cox rechazó el fallo constitucional e indicó que “es aberrante” en sus criterios de interpretación de la opinión consultiva.

“Esta nueva determinación es la misma continuidad en cuanto hace a la interpretación maliciosa del artículo 168 de la Constitución. Es la misma sala constitucional que ha permitido que exista una autoprórroga para que exista una suspensión de las elecciones judiciales”.

Sectores afines al expresidente Evo Morales se reunirán el domingo en Lauca Ñ, Cochabamba; con el fin de determinación las acciones a seguir, luego de dictar una pausa de 72 al bloqueo de caminos que duró 24 días.

Via: La Razón

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar